Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0502/2012
Fecha: 09-Jul-2012
i)
En audiencia el abogado de la demandada, manifestó: i) En la acción de amparo constitucional el accionante hace mención al art. “21 inc. c)” de la CPE, que se refiere a lo “religioso”, la Gobernación no se ocupa de ese tema, por lo que el memorial de acción de amparo constitucional viola el principio de congruencia que debe existir en toda demanda; ii) El memorial de solicitud de fotocopias legalizadas fue providenciado concediendo la petición del ahora accionante, es por su negligencia que no se apersonó para sacar las mismas; y, iii) El accionante no agotó la vía administrativa, dado que debió acudir ante el Gobernador o Defensor del Pueblo.