SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0602/2012
Fecha: 20-Jul-2012
conceder
El Juez de Partido de Familia de la Niñez y Adolescencia de Quillacollo del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba, mediante la Resolución de 22 de abril de 2010, cursante de fs. 32 a 33, resolvió conceder la acción de cumplimiento, ordenando que la autoridad municipal, en el día proporcione al accionante fotocopias legalizadas del trámite relativo a la expropiación de su propiedad determinada en la OM 27/2008, bajo los siguientes fundamentos: 1) “La acción de cumplimiento procede cuando los servidores públicos incumplen las disposiciones constitucionales o la ley, y esta acción tiene el fin de garantizar la ejecución de la norma omitida”; 2) Es evidente que el accionante fue afectado con la determinación asumida en la OM 27/2008, mediante la cual se declara la expropiación por necesidad y utilidad pública de su terreno; sin embargo, el mismo fue objeto de trabajos de implementación de un campo deportivo sin que el accionante previamente haya sido satisfecho con el pago de indemnización del precio justo por la entidad expropiante; y, 3) Debido a que el Acalde Municipal no se pronunció ante las reiteradas solicitudes efectuadas por el accionante con la expedición de fotocopias legalizadas se vulneró su derecho de petición.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- conceder
- Fragmento 5
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Objeto y ámbito de protección de la acción de cumplimiento
- III.2. Sobre la acción de amparo constitucional por omisión
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR