SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0602/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0602/2012

Fecha: 20-Jul-2012

III.3. Análisis del caso concreto

El accionante refiere que el Alcalde Municipal de Sipe Sipe, emitió la OM 27/2008, mediante la cual se dispuso la expropiación por necesidad y utilidad pública de su terreno; empero, sin haberse concluido el trámite de expropiación se procedió a efectuar la construcción en su lote de terreno, ante esta situación se apersonó a la Alcaldía Municipal y presentó varios memoriales, solicitando que se le extiendan fotocopias legalizadas del trámite de expropiación de su lote de terreno, pero hasta el momento de la interposición de la presente acción no mereció pronunciamiento alguno, vulnerando de esa forma su derecho de petición.

De lo referido anteriormente se tiene que conforme se analizó en la jurisprudencia constitucional desarrollada en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2, la acción de cumplimiento y la acción de amparo constitucional tienen diferentes ámbitos de protección, en ese sentido para la procedencia de la acción de cumplimiento debió haberse señalado un deber constitucional o legal claro, preciso y exigible a un servidor público cuya materialización puede estar directa o indirectamente ligada a la protección de un derecho fundamental o garantía constitucional; sin embargo, la lesión aludida por el accionante hace hincapié en una omisión con relación al resguardo de un derecho de carácter genérico que no se encuentra protegido por esta acción tutelar si no por la acción de amparo constitucional.