AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2012-RCA-SL

Fecha: 07-Ago-2012

I.4. Resolución del Juez de garantías

El Juez Segundo de Partido de Familia, Niñez y Adolescencia de la localidad de Quillacollo, del departamento de Cochabamba, por Resolución de 11 de marzo    de 2010, cursante de fs. 23 y vta., señala que el accionante denuncia la vulneración de su derecho a la petición, al acceso a la información, al debido proceso y a la defensa; sin embargo, solicita que se notifique al Alcalde Municipal de Quillacollo a objeto de que remita la carpeta original o copia legalizada del proceso de contratación y ejecución del módulo policial. Por otra parte el nombre del tercero interesado es la Federación Provincial de Gremiales, Artesanos y Comerciantes Minoristas de Quillacollo, sin precisar nombres, por lo que es obligación de la parte recurrente establecer con exactitud el nombre de los representantes legales ya que es necesario identificarlo, puesto que sin estos elementos no se legitima la presente acción en resguardo del principio de legalidad.