AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2012-RCA-SL
Fecha: 07-Ago-2012
I.4. Resolución del Juez de garantías
El Juez Segundo de Partido de Familia, Niñez y Adolescencia de la localidad de Quillacollo, del departamento de Cochabamba, por Resolución de 11 de marzo de 2010, cursante de fs. 23 y vta., señala que el accionante denuncia la vulneración de su derecho a la petición, al acceso a la información, al debido proceso y a la defensa; sin embargo, solicita que se notifique al Alcalde Municipal de Quillacollo a objeto de que remita la carpeta original o copia legalizada del proceso de contratación y ejecución del módulo policial. Por otra parte el nombre del tercero interesado es la Federación Provincial de Gremiales, Artesanos y Comerciantes Minoristas de Quillacollo, sin precisar nombres, por lo que es obligación de la parte recurrente establecer con exactitud el nombre de los representantes legales ya que es necesario identificarlo, puesto que sin estos elementos no se legitima la presente acción en resguardo del principio de legalidad.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- I.4. Resolución del Juez de garantías
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 7
- requisitos de contenido los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC,
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- ahora acción de amparo, es un mecanismo de protección eficaz y pertinente para el resguardo del derecho al debido proceso en todos sus elementos incluido el juez natural, pero, solamente en sus elementos imparcialidad e independencia, en ese sentido, debe precisarse que la protección del tercer componente del juez natural, es decir el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén establecidas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de Jurisdicción que no emane de la Ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR