AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2012-RCA-SL

Fecha: 07-Ago-2012

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

El accionante solicitó tutela a sus derechos a la “seguridad jurídica”, a la defensa, a la petición, a la garantía del debido proceso y al principio de legalidad, consagrados por los arts. 115, 116, 117 y 119.II de la CPE. Sin embargo, el Tribunal de garantías declaró la improcedencia in limine de la acción intentada; por lo que, corresponde que la Comisión de Admisión en revisión dilucide si tal declaratoria se enmarca dentro de las previsiones de la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional.