AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2012-RCA-SL

Fecha: 07-Ago-2012

improcedencia in limine

Por Resolución 012/2010 de 19 de marzo, cursante de fs. 70 a 71 vta., la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial hoy -Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, declaró la improcedencia in limine de la acción de amparo constitucional con la siguiente fundamentación: a) La documentación adjunta a la acción de amparo y los hechos por los que funda la misma son diferentes, pues la parte accionante señala: “…la Resolución de fecha 23 de diciembre de 2009 pronunciada por la Juez recurrida, por la que rechazó el Incidente de Actividad procesal defectuosa interpuesto de mi parte, así como la resolución complementaria de fecha 7 de enero del año en curso…”; sin embargo, de la lectura de la Resolución referida se establece que, en audiencia se resolvió rechazar las excepciones planteadas, solicitándose en la misma audiencia complementación; por lo que, no es evidente que la autoridad demandada haya pronunciado el auto de complementación de 7 de enero de 2010, también se constató que en esa fecha se presentó un nuevo incidente de nulidad que fue rechazado; dado que, la demanda es contradictoria incumpliéndose el art. 97.III de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); b) El accionante infringió el art. 345 del CPP, siendo que planteó simultáneamente una excepción e incidente de nulidad, no habiendo agotado todos los recursos que la Ley le franquea para la preservación de sus derechos y/o garantías constitucionales; c) El art. 291 del Código Adjetivo Penal, prevé el procedimiento de objeción de querella que pudo ser activado por el ahora accionante, al no hacerlo en su oportunidad supone aceptación tácita de lo sucedido, por consiguiente se inviabiliza la procedencia de la acción de acuerdo a las previsiones establecidas por el art. 129.I de la CPE; y, d) Se evidenció que el accionante también incumplió el art. 97.VI de la LTC, debido a que no pudo demostrar en su oportunidad el incidente suscitado pretendiendo que el Tribunal de garantías analice si la nulidad fue demostrada o no.