AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2012-RCA-SL

Fecha: 07-Ago-2012

II.4

A través de la Resolución elevada en revisión, se aprecia que el Tribunal de garantías rechazó la acción de amparo constitucional, señalando que no se observaron los requisitos de contenido establecidos en el art. 97.III, IV y VI de la LTC; por cuanto, los antecedentes en que se funda la acción y la documentación adjunta a la misma son diferentes, pues el relato de los hechos no es coherente con los antecedentes, solicitando inclusive que el Tribunal de garantías analice si el incidente de actividad procesal defectuosa fue probado o no; sin tomar en cuenta, que la acción de amparo constitucional no constituye una nueva instancia, respecto a los fallos de los tribunales ordinarios.

            Ahora bien, conforme lo expuesto por el Tribunal de garantías corresponde establecer si existe relación entre los argumentos expuestos en el memorial de amparo y los antecedentes aparejados al mismo. Así, de la revisión de obrados esta Comisión de Admisión constató lo siguiente: Danny Ballesteros Sanabria mediante memorial de 28 de abril de 2009, cursante de fs. 14 a 16, presentó acusación particular formalizando querella contra Carlos Huanca Ayaviri y Olga Arredondo, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, encubrimiento y otros, y por Resolución 28/2009 de 29 de abril (fs. 17), el Juzgado Cuarto de Sentencia de La Paz, radicó y admitió la querella y acusación particular, respecto al procedimiento de objeción de querella, el art. 291 del CPP, prevé que el fiscal o el imputado podrán objetar la admisibilidad de la querella; empero, se verificó que el accionante no objetó la misma, consintiendo su contenido, configurándose una de las causales de improcedencia previstas por el art. 96.3 de la LTC.

Asimismo, cursa registro de audiencia, en la que se verificó que Carlos Huanca Ayaviri como parte imputada, presentó excepción de falta de acción y actividad procesal defectuosa que fueron rechazadas por Resolución 18/2009 de 23 de diciembre, cursante de fs. 41 a 42 vta. y habiendo presentado complementación en la misma audiencia se reservo el uso del recurso de apelación restringida; sin embargo, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 403 del CPP, correspondía que se haga uso del recurso de apelación incidental, configurándose también la causal de improcedencia del art. 96.6 de la LTC.

Finalmente, siendo que el accionante solicita se anule obrados hasta que el querellante de cumplimiento estricto al Auto de conversión de la acción pronunciado por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal; consiguientemente, sin ningún valor todos los actuados procesales desde el Auto de admisión de la acusación particular, siendo que dejó precluir su derecho de objetar la querella y presentar recurso de apelación incidental, por lo que esta acción constitucional no puede ingresar a valorar esos extremos.