AUTO CONSTITUCIONAL 0032/2012-RCA-SL
Fecha: 17-Ago-2012
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 12 de mayo de 2011, cursante de fs. 15 a 25 vta., el accionante, interpuso acción de amparo constitucional, manifestando que el 13 de noviembre de 2008, se inició en el Juzgado Tercero de Sentencia de la capital, el juicio oral, público, continuo y contradictorio seguido en su contra por Fidel Pinto Gonzales, Oscar Modesto Portocarrero Cuevas, Alfonso Yana Centellas, Mauricio Mamani Pocoaca, Mamerto Álvarez Flores, Guillermo Ramiro Tudela Maldonado y Andrés Huaynoca Ticona y otros por los delitos de difamación, calumnias e injurias previstos en los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal (CP).
El Juez Tercero de Sentencia, emitió la Sentencia 54/2008 de 13 de diciembre, declarándole autor de los delitos de difamación e injuria y absuelto del delito de calumnia. Indica que los acusados y querellantes interpusieron apelación restringida contra esa sentencia, que fue resuelta por la Sala Penal Segunda mediante Auto de Vista 109/2009 de 19 de octubre, ordenando la devolución de obrados ante el Juez a quo, se deje sin efecto la providencia cursante a “fs. 195” y corra traslado con la apelación interpuesta por los querellantes.
Ante el Juez de origen interpuso el incidente de prescripción de los delitos de difamación e injuria quien considerando que perdió competencia al haber emitido Sentencia, remitió antecedentes del proceso a la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; una vez radicado éstos en la Sala Penal Primera, se resolvió el incidente de prescripción declarando improbada la extinción de la acción penal por prescripción realizando una indebida e inadecuada fundamentación al sostener que fue acusado por los delitos de injuria, calumnia y difamación, cuya pena mayor es de tres años y prescribe en cinco, por lo que no es aplicable el art. 29.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y no el numeral 4 del citado artículo.