AUTO CONSTITUCIONAL 0032/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0032/2012-RCA-SL

Fecha: 17-Ago-2012

rechazó in limine

La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial ahora -Tribunal Departamental de Justicia de La Paz-, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 023/2011 de 16 de mayo, cursante de fs. 29 a 30, rechazó in limine la acción de amparo constitucional con el fundamento de que no identificó con precisión qué criterios o principios interpretativos no fueron empleados o fueron desconocidos por las autoridades accionadas al momento de realizar la interpretación de las normas procesales referidas, como tampoco  expresó la forma en que debieron ser empleados dichos principios interpretativos respecto a la valoración de la prueba, no identificó los criterios interpretativos que fueron desconocidos por las autoridades demandadas, no precisando los valores supremos o principios fundamentales, por lo que resulta insuficiente para que el Tribunal de garantías, pueda realizar la labor de contrastación entre la interpretación legal realizada por la jurisdicción ordinaria y los fundamentos jurídicos en los que se sustenta el accionante para impugnar de ilegal y lesiva a sus derechos.

El accionante estima vulnerados sus derechos al debido proceso, a la defensa,   a una justicia pronta y sin dilaciones y a la seguridad jurídica, contenida en los arts. 23, 115.II y 178 de la CPE. Sin embargo, al haberse rechazo in limine la acción de amparo constitucional, corresponde, que la Comisión de Admisión, en revisión dilucide si tal declaratoria de rechazo in limine se enmarca dentro de las previsiones de la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional.