AUTO CONSTITUCIONAL 0032/2012-RCA-SL
Fecha: 17-Ago-2012
II. 3. Análisis del caso concreto
Los acusados y querellantes interpusieron apelación restringida a la Sentencia que fue resuelta por la Sala Penal Segunda mediante Auto de Vista 109/2009 de 19 de octubre, ordenando la devolución de obrados ante el Juez a quo, disponiendo se deje sin efecto la providencia cursante a “fs. 195” y corra traslado la apelación interpuesta por los querellantes.
Ante el Juez de origen se interpuso el incidente de prescripción de los delitos de difamación e injuria, que no fue resuelto por considerar que perdió competencia al haber emitido Sentencia; en consecuencia, remitió antecedentes a la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, resolviendo la Sala Penal Primera el incidente de prescripción declarando improbada la extinción de la acción penal por prescripción, realizando una indebida e inadecuada fundamentación, al sostener que fue acusado por los delitos de injuria, calumnia y difamación, cuya pena mayor es de tres años y prescribe en cinco años, por lo que no es aplicable el art. 29.2 del CPP y no así el art. 29. 4 del citado artículo.