AUTO CONSTITUCIONAL 0032/2012-RCA-SL
Fecha: 17-Ago-2012
rechazo
Respecto al argumento expuesto en la Resolución 023/2011 de 16 de mayo, dictada por la Sala Social y Administrativa Segunda, conviene establecer que determinó rechazo in limine con el fundamento de que no identificó con precisión que criterios o principios interpretativos no fueron empleados o desconocidos por las autoridades demandadas al momento de realizar la interpretación de las normas procesales referidas, así como tampoco expresó la forma en que debieron ser empleados dichos principios o criterios interpretativos respecto a la valoración de la prueba, no identificó los criterios interpretativos que fueron desconocidos por las autoridades recurridas, toda vez que lo expuesto en el recurso resulta insuficiente para que el Tribunal de garantías pueda realizar la labor de contrastación entre la interpretación legal realizada por la jurisdicción ordinaria y los fundamentos jurídicos, en lo que se sustenta. Por otro lado se evidencia que el accionante, interpuso el incidente de prescripción de los delitos de difamación e injuria, en aplicación de los arts. 27.8 con relación al 29.4 del CPP, y el Tribunal de garantías, resolvió en base al art. 29.2 del antes citado. Por lo que, el demandante cumplió con los requisitos de forma y de contenido de acuerdo al siguiente detalle: a) Acreditar la personería del accionante; quien presentó en forma personal la acción de amparo constitucional, porque tiene legitimación activa y forma parte de la acción b) Indicar el nombre y domicilio de la parte demandada, o de su representante legal y el de los terceros interesados; se señaló los nombres de las autoridades demandadas en su calidad de Vocales de Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, indicando además sus domicilios; c) Exponer con claridad los hechos. El accionante relató con precisión y claridad los hechos jurídicamente relevantes en los que fundamentó su acción; d) Identificar sus derechos y garantías que se consideren vulnerados; el agraviado alegó la vulneración a sus garantías al debido proceso, a la defensa, a una justicia pronta y sin dilaciones, y la seguridad jurídica, contenida en el art. 115.II de la CPE; e) Acompañar la prueba en que funda su acción o señalar el lugar en que se encuentra; el demandante presentó prueba documental consistente en fotocopias debidamente legalizadas; y, f) Fijar con precisión la tutela que se solicita para restablecer los derechos o garantías restringidos, suprimidos, amenazados o vulnerados; el accionante solicitó se le conceda el amparo y se disponga: se anule el Auto de Vista 244/2011 de 9 de marzo, ordenando se emita una nueva resolución sobre los arts. 27.8, 29.4, 30, 31 y 32 del CPP; y 282, 287 del CP.