AUTO CONSTITUCIONAL 0046/2012-RCA-SL
Fecha: 17-Ago-2012
c)
Esta exigencia tiene superlativa importancia, entre otros aspectos por lo siguiente: 1) tiene por objeto determinar, si tal hecho o conducta, está dentro del ámbito de protección que brinda el amparo constitucional; pues la protección reforzada que otorga este recurso no es para cualquier clase de lesión que pudiera invocarse; sino sólo para lesiones a derechos fundamentales y garantías constitucionales; 2) a su vez, la prueba que respalda la pretensión jurídica, debe ser idónea y suficiente para que el órgano jurisdiccional forme convicción de la problemática planteada y la solución que corresponda; 3) finalmente, la exigencia de que el actor precise el amparo que solicita, se halla directamente vinculada al objeto del recurso o causas petendi, la cual debe estar también revestida de claridad y precisión, a objeto de que la resolución que emita el órgano jurisdiccional que conoce y define el recurso guarde congruencia con lo que se pide (petitium del recurso)”; c) La acción en estudio no cumple los requisitos de contenido y forma previstos por el art. 97. I, II, III, V y VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); y, d) La demanda está dirigida contra tres autoridades y en el petitorio solicita la nulidad de una Resolución emitida por uno de ellos, sin explicar porque se interpone la acción contra los demás.