AUTO CONSTITUCIONAL 0046/2012-RCA-SL
Fecha: 17-Ago-2012
II.5.
A través de la Resolución elevada en revisión, se aprecia que el Tribunal de garantías “denegó” la acción de amparo constitucional, señalando que el accionante no cumplió con los requisitos de contenido y forma previstos por el art. 97. I, II, III, V y VI de la LTC, pues, éste se limito a solicitar la nulidad de una Resolución sin precisar cuál es la tutela que se pretende en la acción ni en qué medida requiere solicita el restablecimiento de las garantías que invoca como vulneradas.
Ahora bien, de la revisión del memorial de demanda, se establece que el accionante individualiza como acto vulneratorio de las garantías de la Entidad a la que representa, la disposición del Juez Cuarto de Instrucción en lo Civil, que ordenó el levantamiento del embargo del 20% del sueldo vigente de Iván Rojas Oliva, dentro del proceso ejecutivo seguido a instancia del Banco FIE S.A. contra Ramiro Menacho Pedraza y otros que fue confirmada por el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial; empero, el accionante omitió realizar la fundamentación debida de la supuesta vulneración de las garantías constitucionales, pues, tampoco señaló los preceptos constitucionales presuntamente infringidos.
Asimismo, esta Comisión de Admisión verificó que el petitorio no es preciso en cuanto a la protección de derechos y garantías constitucionales, hecho que impide realizar un análisis de fondo, tomando en cuenta que la acción de amparo constitucional tiene por objeto la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, sin que se configure en otra instancia para modificar o cambiar decisiones de autoridades judiciales.
En ese contexto, los fundamentos expuestos por el Tribunal de garantías por los que “denegó” la presente acción son correctos, aunque debió rechazarla in limine, dado que efectivamente, el accionante no explicó en qué medida se conculcaron las garantías de la Entidad a la que representa, el petitorio carece de claridad, siendo que no puede solicitarse que se dejen sin efecto una resolución judicial sin haberse explicado adecuadamente lo acontecido y demostrado la supuesta vulneración.