AUTO CONSTITUCIONAL 0046/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0046/2012-RCA-SL

Fecha: 17-Ago-2012

“denegó”

Por Resolución 179/2011 de 19 de mayo, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca “denegó” la acción de amparo constitucional con la siguiente fundamentación: a) De la lectura del memorial se evidencia que, el accionante acusa la Resolución 28/2010 dictada por el Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial de vulneratoria de sus derechos; empero, no individualiza con precisión cuál es la tutela solicitada ni cuáles son los derechos que pretende sean restablecidos; b) Respecto a la exigencia que el actor debe cumplir con la exposición clara y precisa de los hechos que le ocasionaron agravio, refiere la SC 0274/2005-R que señala: “La exigencia de que el actor exponga con claridad y precisión los hechos que le sirven de fundamento está dirigida a facilitar al juez o tribunal del recurso, a conocer los hechos motivantes del mismo y formar una convicción clara y precisa sobre la lesión al derecho o garantía invocado como lesionado, cuya mínima fundamentación exige una relación clara de causalidad entre ambos y no el relato de los hechos y la indicación de los derechos.