AUTO CONSTITUCIONAL 0046/2012-RCA-SL
Fecha: 17-Ago-2012
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado 17 de mayo de 2011, cursante de fs. 126 a 130 vta., el accionante en representación legal del Banco FIE S.A., manifestó como antecedentes que, el 25 de noviembre de 2008, el mencionado Banco, suscribió contrato de préstamo de dinero con Ramiro Menacho Pedraza, Iván Rojas Oliva y Martha Quispe Paco, por la suma de $us4 500.- (cuatro mil quinientos dólares estadounidenses) y tomando en cuenta la mora de los deudores se inició un proceso ejecutivo solicitando el pago de $us4 023,59.- (cuatro mil veintitrés 59/100 dólares estadounidenses).
Refirió que, dentro de dicho proceso ejecutivo, el Juez Cuarto de Instrucción en lo Civil, por Resolución 1049 de 23 de septiembre de 2010, dispuso el desembargo del 20% de los sueldos del codemandado Iván Rojas Oliva, vulnerando el art. 179.I y 504 del Código de Procedimiento Civil (CPC), decisión que fue confirmada por el Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial a través de la Resolución 38/2010 de 17 de noviembre.
Estableció que, las garantías al debido proceso, a la seguridad jurídica y al principio de legalidad, fueron transgredidas por las autoridades demandadas, las que se encuentran consagradas en la Constitución Política del Estado, el Pacto de San José de Costa Rica y el “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”.