AUTO CONSTITUCIONAL 0047/2012-RCA-SL
Fecha: 17-Ago-2012
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado 7 de abril de 2011, cursante de fs. 27 a 32, los accionantes, en representación del Presidente Ejecutivo de COMIBOL, señalan que el 26 de noviembre de 1991, la empresa aseguradora “BOLIVIANA CIACRUZ de Seguros y Reaseguros” demandó por la vía ordinaria a la COMIBOL por inexistencia de obligación de pago de indemnización, a raíz de un contrato de “Seguro Todo Riesgo” celebrado en 1979, causa que se radicó en el Juzgado de Partido Primero en lo Civil y Comercial. A tiempo de apersonarse, la COMIBOL presentó demanda reconvencional por incumplimiento de contrato, la misma que fue declarada probada por Auto Supremo 236/96 de 7 de agosto de 1996, expedido por la Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia; y posteriormente, se dictó una Resolución complementaria que instruía que se efectúe el pago del seguro, más daños, perjuicios y costas procesales a tercero día de ejecutoriada la resolución dictada en ejecución de sentencia.
Indica que, en ejecución de sentencia, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial emitió Resolución 226/05, la misma que fue apelada por la COMIBOL, pronunciándose la Resolución 136/06 de 7 de abril de 2006, constriñendo a la “BOLIVIANA CIACRUZ de Seguros y Reaseguros” el pago de $us540 509,38.- (quinientos cuarenta mil quinientos nueve 38/100 dólares estadounidenses), por concepto de indemnización y $us313 495,43.- (trescientos trece mil cuatrocientos noventa y cinco 43/4100 dólares estadounidense), por daños y perjuicios generado en el retraso del cumplimiento en el pago de la indemnización, pago que debió realizarse al tercer día de notificada esa Resolución, que fue realizada el 17 de abril del mismo año.
Expresa que, hasta el mes de octubre de 2009, a más de tres años de emitido el fallo, la “BOLIVIANA CIACRUZ de Seguros y Reaseguros” no realizó los respectivos depósitos a favor de la COMIBOL, por lo que esa estatal minera solicitó que se actualicen los intereses. Sin embargo, la citada Compañía de Seguros presentó memorial señalando que, esa solicitud era impertinente, dado que la COMIBOL no habría procedido de manera diligente a exigir el correspondiente pago, entendiendo que la Resolución 136/06 era facultativa y ni imperativa. Ante la situación expuesta, el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial dictó la Resolución 505 “B”/09, negando la solicitud de actualización de intereses, deduciendo que la COMIBOL realizó su pedido contra el principio de preclusión y el art. 514 del Código de Procedimiento Civil (CPC), establece que las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada son inmodificables. Ese fallo dio pie a que se interponga recurso de apelación, que fue resuelto por la Sala Civil Tercera a través de la Resolución 300/2010, ratificando el contenido de la citada Resolución.