Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0047/2012-RCA-SL
Fecha: 17-Ago-2012
II.3. Requisitos de contenido
Ahora bien, con el objeto de establecer un acceso eficaz y oportuno a la justicia constitucional y evitar se active innecesariamente la jurisdicción constitucional, a través de la SC 0505/2005-R de 10 de mayo, se ha establecido que los requisitos de forma son los que están comprendidos en los numerales I, II y V del precepto jurídico precedentemente desglosado, siendo subsanable su omisión, mientras que los requisitos de contenido son los previstos en los numerales III, IV y VI, por lo que el juez o tribunal de garantías, ante la ausencia de estos últimos, deberá rechazar directamente la acción tutelar.