AUTO CONSTITUCIONAL 0049/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0049/2012-RCA-SL

Fecha: 17-Ago-2012

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 30 de mayo de 2011, cursante de fs. 31 a 35 vta., Levi Salez Roca señala que, la Gerencia de Recursos Humanos (RR.HH.) del Consejo de la Judicatura mediante oficio CJ-GRH-1887/2007 de 2 de mayo, puso en conocimiento al Representante Distrital del Consejo de la Judicatura de Pando, que la Junta Ejecutiva, Administrativa, Económica y de Recursos Humanos instruyó se promueva la convocatoria pública 10/2008, eliminando el requisito de años de experiencia profesional, siendo suficiente la presentación del título de abogado en provisión nacional, convocatoria a la que se postuló el accionante, posteriormente fue designado Jefe de Servicios Judiciales del departamento de Pando mediante memorando CJ-GRH-156/2008 de 22 de julio.

Por oficio CJ-GRH-2520/10 de 10 de agosto de 2010, la Gerencia de RR.HH. mediante proveído de 23 del mismo mes y año, comunicó a la parte accionante que su renuncia fue aceptada por el Plenario del Consejo de la Judicatura, cuando éste no presentó la misma, circunstancia por la cual solicito mediante nota cite JSJ 38/2010 de 25 de agosto, dirigida a la Representante Distrital, aclare esa irregularidad la que no fue respondida.

Posteriormente, el 30 de noviembre de ese año, fue notificado con el memorando CJ-GRH-371/2010 de 22 de noviembre, comunicándole la cesación de sus funciones, en cumplimiento del Acuerdo 206/2010 de 27 de septiembre del Consejo de la Judicatura, la que no fue adjuntada a la notificación, teniendo conocimiento del mismo mediante la entrega de fotostática legalizada el 23 de mayo de 2011, por la Secretaria General del Plenario del Consejo, documento en el cual se determinó que la cesación de su cargo fue por no contar con dos años de experiencia al momento de su designación.