AUTO CONSTITUCIONAL 0049/2012-RCA-SL
Fecha: 17-Ago-2012
II.3. Análisis del caso presente
Del análisis del contenido del memorial de demanda de fs. 31 a 35 vta., se puede establecer que el accionante identificó como acto que le causó agravio al memorando CJ-GRH-371/2010, emitido por el Gerente de RR.HH. del Consejeros de la Judicatura en cumplimiento al Acuerdo 206/2010, por el que se le puso en conocimiento el 30 de noviembre del año 2010, de la cesación de sus funciones al cargo de Jefe de Servicios Judiciales del departamento de Pando, contra el cual no realizó reclamo alguno para revertir la determinación asumida por la autoridad administrativa.
De esa manera, el accionante consintió en forma expresa el acto demandado de ilegal en el presente amparo, pues, demostró la voluntad de aceptar el acto a través de su inactividad o pasividad relacionado directamente con el acto alegado de ilegal y vulneratorio de sus derechos constitucionales, al no haber presentado impugnación alguna en su contra.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por actos consentidos
- II.3. Análisis del caso presente
- APROBAR