Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0049/2012-RCA-SL
Fecha: 17-Ago-2012
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El accionante solicitó tutela constitucional por la violación de los derechos a la “seguridad jurídica”, al debido proceso, a la dignidad, al trabajo y a la petición; sin embargo, al haber sido declarado improcedente in limine por el Tribunal de garantías, corresponde, a la Comisión de Admisión en revisión dilucide si tal declaratoria se enmarca dentro de las previsiones de la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por actos consentidos
- II.3. Análisis del caso presente
- APROBAR