AUTO CONSTITUCIONAL 0049/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0049/2012-RCA-SL

Fecha: 17-Ago-2012

improcedencia in limine

La Sala Social, Administrativa y Tributaria de la Corte Superior del Distrito Judicial ahora -Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 192/2011 de 31 de mayo, cursante de fs. 37 a 38 vta., declaró la improcedencia in limine de la acción de amparo con el argumento que: el Acuerdo 206/2010 de 27 de septiembre, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura dio origen al memorando CJ-GRH-371/2010, constituyéndose la instancia máxima de esa institución compuesta por los Consejeros y el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, ante la cual el accionante no impugnó la determinación asumida, limitándose solamente a solicitar fotostáticas legalizadas del Acuerdo referido y al no existir pronunciamiento de esta instancia administrativa se enmarca la acción de amparo en la causal de improcedencia del art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) y entendimiento del AACC 0234/2010-RCA, 0240/2010-RCA y SC 0505/2005 de 10 de mayo.