AUTO CONSTITUCIONAL 0126/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0126/2012-RCA

Fecha: 15-Ago-2012

evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos

Igualmente la SC 0365/2005-R de 13 de abril, establece que los requisitos de procedencia “están destinados a evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios para decidir sobre la pretensión jurídica deducida es para estimarla o desestimarla” (las negrillas son agregadas).

Por otra parte la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional mediante SC 0404/2010-R de 28 de junio de 2010 ha establecido “…las SSCC 880/00-R, 1413/2002-R, 825/2003-R, entre otras, han señalado que “a fin de precautelar el ámbito claro de aplicación de los Recursos Constitucionales consagrados por los artículos 18 y 19 de la Constitución Política del Estado (CPE), no corresponde el análisis de fondo de la problemática planteada por medio del amparo, cuando a través de él se busca la protección de la libertad, al encontrarse este derecho fundamental tutelado por el recurso de hábeas corpus”.

Por lo expuesto, conforme a lo dispuesto por la Ley y la jurisprudencia descrita, el Juez o Tribunal de garantías está obligado a determinar si procede o no la acción, si presenta alguna causal de improcedencia; es decir, una vez verificada la concurrencia de las causales de improcedencia señaladas en los arts. 74 y 76 de la LTCP, declarará la improcedencia in limine de la acción.