AUTO CONSTITUCIONAL 0126/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0126/2012-RCA

Fecha: 15-Ago-2012

II.3.  Análisis del caso concreto

La jurisprudencia y normativa glosada precedentemente en el Fundamento Jurídico II.2, es aplicable al caso examinado; toda vez que, el accionante alega la vulneración de su derecho a la libertad y solicita expresamente la cesación de la detención preventiva bajo aplicación de medidas sustitutivas, pretendiendo que a través de esta acción de amparo constitucional se analice la actuación de los Vocales demandados que dictaron el Auto de Vista de 6 de junio de 2012, que dispusieron la detención preventiva. En consecuencia, al estar el acto reclamado íntimamente vinculado a la libertad personal, el accionante debió interponer la acción idónea que la Constitución Política del Estado instituye para el efecto. Por otra parte es evidente que, el accionante pudo acudir con su solicitud de cesación de detención preventiva ante el Juez de la causa. En ese sentido en aplicación de la subsidiaridad que caracteriza al amparo constitucional, éste no se activa cuando existen otros medios ordinarios o extraordinarios para la protección que se busca, determinando esta circunstancia la improcedencia de la presente acción tutelar.