AUTO CONSTITUCIONAL 0126/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0126/2012-RCA

Fecha: 15-Ago-2012

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 23 de julio de 2012, cursante de fs. 8 a 12 vta., el accionante manifiesta que, dentro del juicio penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la querella presentada por Juan Daniel Coca Baldivieso en representación legal de Teófilo Ckacka Canaza y Carmen Pumani Bejarano, por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, proceso que fue iniciado el 14 de mayo de 2009 en vigencia del art. 239.3 del Código de Procedimiento Penal abrogado (CPP), que determina la cesación de la detención preventiva por el transcurso de dos años.

Señala que, los Vocales del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declararon improcedente la apelación incidental de cesación de la detención preventiva, omitiendo la aplicación del principio de ultractividad y favorabilidad que afectan también a las esferas de la libertad, siendo su obligación disponer la cesación de detención preventiva y otorgarle medidas sustantivas a la detención preventiva.