AUTO CONSTITUCIONAL 0129/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0129/2012-RCA

Fecha: 15-Ago-2012

II.2   Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional

El análisis de los requisitos de admisibilidad comprende, un plano distinto al examen de las causales de improcedencia reglada, previstos en el art. 74 de la LTCP, por ello su estudio es posterior. En ese sentido, constatada la inexistencia de causales de improcedencia reglada, corresponde ingresar a verificar los requisitos de admisibilidad, establecidos en el art. 77 de la mencionada Ley.

En ese ámbito, los requisitos de admisión insertos en el art. 77 de la referida Ley, responden a una clasificación específica, que la doctrina y la jurisprudencia han configurado como requisitos de contenido y de forma, los cuales deben ser necesariamente observados a momento de interponer la acción de amparo constitucional, por cuanto del cumplimiento de los mismos depende que se exija la subsanación, o en su defecto se admita o rechace la demanda.

Al respecto, a través del AC 0015/2012-RCA de 23 de abril, se señaló que: “… con el objeto de establecer un acceso eficaz y oportuno a la justicia constitucional y evitar se active innecesariamente la jurisdicción constitucional, corresponde precisar cuáles son los requisitos de admisibilidad de forma y contenido que rigen a la acción de amparo constitucional; por cuanto, del cumplimiento de dichos requisitos depende que el accionante esté a derecho; en ese sentido, se tiene como requisitos de forma los numerales 1, 2 y 5 del precepto jurídico precedentemente desglosado. En este punto, es menester señalar que la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, no establece cuál el procedimiento a seguir en caso de no cumplirse con dichas exigencias; sin embargo, corresponde aclarar que estos requisitos al ser de índole formal son de carácter subsanable, ya que no hacen al contenido de la demanda…

Siguiendo el análisis del art. 77 de la LTCP, los requisitos de contenido resultan ser los previstos en los numerales 3, 4 y 6, referido a exponer con claridad los hechos e identificar los derechos o garantías que se consideren vulnerados y fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados, debiendo ante su ausencia rechazarse directamente la acción de amparo constitucional”.