Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0129/2012-RCA
Fecha: 15-Ago-2012
improcedencia in limine
Por Resoluciónde 12 de julio de 2012, cursante de fs. 143 a 146 vta., la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró la improcedencia in limine de la acción de amparo constitucional; por no fijar con precisión la tutela que se solicita, desconociendo el sentido y la relación que debe haber entre los hechos que le sirvan de fundamento y los derechos y garantías que se vulneraron, donde se omitió el cumplimiento de un requisito de contenido contemplado en el art. 77. 6 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP).
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- acción de amparo constitucional, acción de protección de privacidad, acción de cumplimiento, acción popular,
- II.2 Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto