AUTO CONSTITUCIONAL 0129/2012-RCA
Fecha: 15-Ago-2012
II.3. Análisis del caso concreto
En el caso en análisis, los accionantes Valeriano Barrionuevo Cabezas y María Luz Barrionuevo Siles, alegaron que Juana Terrazas de Sánchez, en representación de Encarnación Terrazas de Rodríguez y Sebastián Terrazas León plantearon un proceso de reivindicación contra Mercedes Siles de Barrionuevo, proceso que fue sustanciado en el Juzgado Sexto de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital, supuestamente violando su derecho de copropietarios, al haberse iniciado la demanda solo contra Mercedes Siles de Barrionuevo, alegando los accionantes además desconocer el proceso de reivindicación en el cual se dispuso, se libre el mandamiento de desapoderamiento el 21 de mayo de 2012 contra los ocupantes y/o poseedores del inmueble objeto del proceso, siendo los accionantes personas a los que nunca se los notificó con la demanda de reivindicación, los cuales fueron sorprendidos con el mandamiento de desapoderamiento, otorgándoles un término de quince días para desocupar el mencionado bien inmueble.
Sin embargo, de la revisión de la demanda de amparo constitucional, se puede constatar que la misma cumple los requisitos referidos a la relación precisa de los hechos denunciados de ilegales, los derechos presuntamente vulnerados y el petitorio o tutela solicitada, habiéndose identificado como quebrantados los derechos al debido proceso, a la defensa y a la propiedad, por considerar que dentro del proceso ordinario de reivindicación, las autoridades judiciales demandadas dictaron resoluciones desconociendo ilegalmente un fallo agrario plenamente ejecutoriado, conminándoles a abandonar el predio en cuestión y hacer entrega del mismo a personas que no acreditaron su derecho de propiedad. Por consiguiente, esa relación de hechos resulta clara, manteniendo una vinculación estrecha con los derechos supuestamente vulnerados. De igual manera, el petitorio resulta coherente con la relación de hechos efectuada, solicitándose que se ordene la nulidad del proceso ordinario de reivindicación y se deje sin efecto el mandamiento de desapoderamiento. En consecuencia, no es evidente que exista imprecisión en dicho petitorio.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- acción de amparo constitucional, acción de protección de privacidad, acción de cumplimiento, acción popular,
- II.2 Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto