AUTO CONSTITUCIONAL 0130/2012-RCA
Fecha: 15-Ago-2012
c)
c) Con relación a la solicitud de la presentación de fotocopias legalizadas de la prueba, por parte del Tribunal de garantías corresponde señalar que, el art. 77.5 LTCP, manifiesta claramente “Acompañar la prueba en que funda su acción o señalar el lugar en que se encuentra…” (las negrillas son ilustrativas). Por lo que, en ambos memoriales el accionante dio cumplimiento a lo previsto por esta norma tanto en el memorial de acción de amparo y como también en el que subsana, indica que tratándose de una resolución final de saneamiento conjunta, que engloba veintiocho predios, siendo que las carpetas se encontraban en la Dirección Departamental del INRA Santa Cruz, prueba extrañada por el Tribunal de garantías, dando cumplimiento a lo ordenado.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- a)
- en cuanto a la coincidencia que debe existir entre la autoridad demandada y la que efectivamente cometió la vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- domicilio
- c)