AUTO CONSTITUCIONAL 0130/2012-RCA
Fecha: 15-Ago-2012
domicilio
Por lo que, siendo el domicilio un atributo de la personalidad <http://es.wikipedia.org/wiki/Personalidad>, que consiste en el lugar donde la persona (física <http://es.wikipedia.org/wiki/Persona_f%C3%ADsica> o jurídica <http://es.wikipedia.org/wiki/Persona_jur%C3%ADdica>) tiene su residencia <http://es.wikipedia.org/wiki/Vivienda> con el ánimo real o presunto de permanecer en ella, siendo este lugar en el cual realiza su labor principal; es decir, es la circunscripción territorial donde se asienta una persona, para el ejercicio de sus derechos <http://es.wikipedia.org/wiki/Derechos> y cumplimiento de sus obligaciones <http://es.wikipedia.org/wiki/Obligaci%C3%B3n_jur%C3%ADdica>, sean éstas, persona jurídicas, tanto de derecho público <http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_p%C3%BAblico> como de derecho privado <http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_privado>, el domicilio es primeramente el local de su sede o área territorial donde ejercitan sus derechos y obligaciones. Teniendo la persona jurídica varios establecimientos, cada una de ellas será considerada como domicilio para los actos practicados en ellos, en base a estos antecedentes el accionante, señaló el domicilio de la parte demandada de su representante legal.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- a)
- en cuanto a la coincidencia que debe existir entre la autoridad demandada y la que efectivamente cometió la vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- domicilio
- c)