Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0130/2012-RCA
Fecha: 15-Ago-2012
Fragmento 7
El Tribunal de garantías, por providencia de 27 de enero de 2012, otorgó al accionante un plazo de cuarenta y ocho horas, para que de cumplimiento a lo previsto por el art. 77.2 y 5 de la LTCP; por lo que, al no cumplirse con estos requisitos El citado Tribunal por Resolución de 31 de enero de 2012 rechazó la acción de amparo constitucional, ordenando la devolución de la documentación acompañada; sin embargo, de los antecedentes arrimados al proceso a fs. 46, se evidencia que, el accionante presentó un memorial con la suma, cumple lo observado en base a los siguientes fundamentos:
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- a)
- en cuanto a la coincidencia que debe existir entre la autoridad demandada y la que efectivamente cometió la vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- domicilio
- c)