AUTO CONSTITUCIONAL 0133/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0133/2012-RCA

Fecha: 24-Ago-2012

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 5 de julio de 2012, cursante de fs. 801 a 808 vta., los accionantes manifiestan que, mediante Escritura Pública 191/99, la Caja Nacional de Salud (CNS) y la CBI SRL suscribieron un contrato de obra para la ampliación del Hospital Materno Infantil, posteriormente mediante minuta de 18 de febrero de 2005, con reconocimiento notarial de firmas y rúbricas se modifica la cláusula 20 de la citada Escritura Pública, adecuándola a la Ley de Arbitraje y Conciliación y pactando el Convenio Arbitral correspondiente.

Señala que, habiéndose suscitado la controversia entre la CNS y CBI SRL, acerca del cumplimiento del contrato y los alcances del mismo, la empresa CBI SRL, ante la negativa de la CNS de designar a su árbitro, acudió a la justicia ordinaria en demanda del auxilio judicial para la conformación del Tribunal Arbitral, proceso que fue tramitado por el Juzgado de Partido Decimo en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, constituido en Tribunal Arbitral, que emitió el Laudo Arbitral de 3 de diciembre de 2009 y el Laudo Complementario de 11 del mismo mes y año.

Refiere que, la CNS el 21 de julio de 2010, interpuso ante el Juez referido el recurso de anulación de actuados amparándose en el Código de Procedimiento Civil, que fue respondido por el CBI SRL el 29 de julio de 2009, después de tramitar el incidente de nulidad, emitió la Resolución 243/2010 de 31 de julio, declarando probada la nulidad, anulando la admisión de la demanda y todos los actuados posteriores del auxilio judicial.

Alega que, la CBI SRL contra dicha resolución presentó apelación ante la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que emitió la Resolución D-03/2012 de 4 de enero, disponiendo anular en auto de concesión de apelación,  manteniendo firme y subsistente la Resolución 243/2010 de 31 de julio.

Finalmente señala que, el Tribunal de apelación después de fundamentar que no tenía abierta su competencia para ingresar al fondo de la problemática, toda vez que el incidente de nulidad de obrados fue interpuesto dentro de un trámite de auxilio judicial que no admite recurso alguno conforme al art. 23.III de la Ley 1770 de 10 de marzo de 1997, en la parte resolutiva de manera contradictoria e incongruente, mantiene firme y subsistente la resolución referida y lo hace sin ninguna explicación o fundamentación jurídica, refiere que sólo bastaba con anular el Auto que le concedía la apelación y devolver obrados, por lo que el Auto de Vista D-03/2010, carece de fundamentación y congruencia.