AUTO CONSTITUCIONAL 0133/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0133/2012-RCA

Fecha: 24-Ago-2012

II.4.  Análisis del caso concreto

En el caso que se analiza, los accionantes alegan que no existe otro medio o recurso legal para la protección de la garantía presuntamente vulnerada por los Autos de Vista 03/2012 de 4 de enero y Auto complementario de 16 del mismo mes y año, emitidos por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz que presuntamente vulnera el debido proceso, contemplado en el art. 115.II de la CPE. Sin embargo, el Tribunal de garantías declaró improcedente in limine la acción intentada con el argumento de que a través del amparo constitucional no se puede reclamar derechos supuestamente controvertidos al respecto, corresponde aclarar que este extremo corresponde a un análisis de fondo debiendo limitarse al análisis del contenido de los requisitos forma y contenido.

En la problemática planteada en el caso concreto, se puede evidenciar la inexistencia de supuestos de improcedencia, por lo que corresponde a este Tribunal la verificación del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 77 de la LTCP; en ese sentido, se puede establecer de la revisión de antecedentes y de los argumentos expuestos por los accionantes en su memorial de interposición de la presente acción, que se cumplió con los requisitos contenidos en los numerales 3, 4 y 6 de la referida norma, puesto que los accionante expusieron con claridad los hechos que le sirven de fundamento, es así que dentro del proceso de auxilio judicial, se dictó el Auto de Vista D-03/2012 de 4 de enero, emitida por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que dispuso anular el Auto de concesión de apelación, manteniendo firme y subsistente la Resolución 243/2010 de 31 de julio, señalando que el Tribunal de apelación después de fundamentar que no tenía competencia para ingresar al fondo de la problemática, en la parte resolutiva dispone mantener firme y subsistente la resolución referida; en ese sentido, interpone la presente acción, señalando como garantía vulnerada el debido proceso, estableciendo de tal manera que exista relación o nexo de causalidad entre los hechos denunciados que le sirven de fundamento y los actos lesivos que considera afectan sus derechos y garantías fundamentales.

Por otra parte, en cuanto a los requisitos de forma establecidos en el art. 77.1, 2 y 5 de la LTCP, se puede evidenciar que los accionantes acreditaron su personería con el poder adjunto; asimismo, señala el nombre y domicilio de las autoridades demandadas y finalmente se advierte que adjunta pruebas en las que funda su pretensión, en especial el Auto de Vista D-32/2012 de 4 de enero, mismas que cursan en obrados.

Por lo expuesto, cabe señalar que el subsistema de garantías procesales y jurisdiccionales posibilitan la defensa efectiva de los derechos constitucionales, por lo que la justicia constitucional debe ser amplia procurando por todos los medios el acceso de todas las personas a la jurisdicción constitucional, evitando causar dificultades que puedan obstruir el resguardo y la protección necesaria de los derechos constitucionales.