AUTO CONSTITUCIONAL 0133/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0133/2012-RCA

Fecha: 24-Ago-2012

improcedencia in limine

La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 028/2012 de 23 de julio, cursante de fs. 810 y 811, declaró la improcedencia in limine de la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: a) Según la SSCC 2615/2010-R de 6 de diciembre y 787/2011-R de 30 de mayo, que determinan que la acción tutela o protege derechos y garantías constitucionales, de tal forma que la seguridad jurídica configurándose, en el nuevo marco constitucional, en un principio, no se consagra como derecho fundamental sino como principio que sustenta la potestad de impartir justicia emanada del Pueblo conforme dispone el art. 178 CPE, por lo que no puede ser tutelado por la acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales, no principios; y, b) Respecto a los demás derechos vulnerados, los cuales se hallan desarrollados en merito al cuestionamiento del Auto de Vista emitido por la Sala Civil Cuarta del referido Tribunal, las Resoluciones Judiciales emitidas dentro de los procesos arbitrales no pueden ser objeto de apelación, en ese sentido la SC 680/2006-R de 17 de julio, estableció que la acción de amparo no procede para dilucidar derechos expectantes o controvertidos, sino sólo es viable cuando estos son firmes y se encuentran consolidados, razonamiento que fue reiterado en las SSCC 1536/2011 de 11 de octubre, 1435/2011 de 10 del mismo mes por lo que, conforme a ese entendimiento, la acción interpuesta no prospera.