AUTO CONSTITUCIONAL 0135/2012-RCA
Fecha: 28-Ago-2012
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 14 de junio de 2012, cursante de fs. 7 a 12 vta., el accionante manifiesta que, en marzo de 2000 inició trámite de jubilación para obtener la renta de vejez, después de haber prestado servicios por más de veinte años en el rubro industrial-gráfico del sector privado, habiendo realizado cotizaciones tanto al régimen básico como al complementario.
Señala que, después de cuatro años de inicio del trámite, el 23 de julio de 2004, fue notificado con la Resolución 007439 de 25 de junio de 2004, mediante la cual la Comisión de Calificación de Renta, resuelve otorgarle una renta de vejez con reducción de edad, vigente a partir del mes de marzo 2000.
Alega que, dicha resolución únicamente consideraba las cotizaciones efectuadas al régimen básico y no al complementario, otorgándole una renta de jubilación insuficiente, por lo que el 30 de julio de 2004, interpuso el “recurso de reclamación que mediante Resolución 448/07 de 30 de marzo de 2007, emitida por la Comisión de Reclamación”, resolvió confirmar el fallo impugnado.
Refiere que, el 30 de marzo del año antes referido, interpuso el recurso de apelación solicitando una calificación real, íntegra y legal, en base a la documentación existente, resuelto mediante Auto de Vista de 212/07 de 18 de diciembre de 2007, por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de Distrito Judicial de La Paz que revoca la Resolución apelada y dispone se emita nueva resolución definitiva.
Finalmente señala que, el 22 de enero de 2008, SENASIR interpone el recurso de casación en el fondo, argumentando que dicha institución valoró correctamente todos los aportes que efectuó el asegurado; mediante Auto Supremo 32 de 25 de febrero de 2010, la Corte Suprema de Justicia, declaró infundado dicho recurso, fallo que fue puesto a conocimiento de SENASIR, mediante notificación de 10 de mayo de 2010, que no fue cumplida, contrariamente pronuncia Resolución 0001128 de 10 de febrero de 2012, cursante a fs. 1 y vta., contraria a sus intereses por lo que solicitó complementación y enmienda el 7 de marzo del mismo año, respondiéndose mediante Nota de 29 de mayo de 2012, en sentido de no dar curso a su solicitud y remitir el expediente al área de archivo central para su custodia y guarda final.