AUTO CONSTITUCIONAL 0135/2012-RCA
Fecha: 28-Ago-2012
improcedencia in limine
La Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 025/2012 de 18 de junio, cursante a fs. 14 y vta., declaró la improcedencia in limine de la acción de amparo constitucional, con el siguiente fundamento: El accionante ingresa en un supuesto de improcedencia, toda vez que las autoridades competentes no tuvieron oportunidad de pronunciarse al respecto, ya que no señala que acudió nuevamente a algún recurso en contra de la Resolución 0001128; consiguientemente, ingresó al amparo constitucional sin antes agotar la vía que le franquea la ley, conforme determina el art. 74 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), debido a la inobservancia del principio de subsidiariedad.