AUTO CONSTITUCIONAL 0135/2012-RCA
Fecha: 28-Ago-2012
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El accionante estima lesionados sus derechos a la vida, a la salud, a la dignidad y al derecho de acceder a la seguridad social, consagrados en los arts. 14, 15, 18, 23 y 45 de la CPE, porque SENASIR no cumplió con el Auto Supremo 32 que declaró infundado el Recurso de Casación interpuesto por dicha institución y dispuso proceder con la calificación real y definitiva de su renta de jubilación por vejez.
En consecuencia, al haber sido declarado la improcedencia in limine por el Tribunal de garantías, corresponde, que la Comisión de Admisión, en revisión, dilucide si tal declaratoria se enmarca dentro de las previsiones de la Constitución Política del Estado y de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional.