AUTO CONSTITUCIONAL 0139/2012-RCA
Fecha: 28-Ago-2012
II.4. Análisis del caso concreto
En el presente caso, consta que por Resolución 45/12 el Tribunal de garantías rechazó la acción de amparo constitucional por cuanto; en su criterio, el petitorio formulado no era claro ni preciso, incumpliendo lo establecido por el art. 77.6 de la LTCP, pero además considera como causal de rechazo el hecho de haberse solicitado tutela respecto a la seguridad jurídica, que ya no constituye un derecho, sino un principio; y, por consiguiente ya no puede ser tutelado a través de la acción de amparo constitucional.
Sin embargo, del análisis de la demanda, el accionante reclama que dentro del proceso disciplinario al que fue sometido, las autoridades demandadas incurrieron en vulneración de sus derechos y garantías, reclamando el no haber fundamentado las resoluciones emitidas. Así, en primera instancia, el Tribunal sumariante dictó la Resolución 035/2011 por la que se impuso la sanción de suspensión de un mes, sin goce de haber, pero en dicho fallo no se efectuó un examen legal de los tipos disciplinarios por los que se le abrió proceso, tampoco se fundamentó cuál la demora en la que incurrió, y no se hizo cita específica de los Acuerdos supuestamente inobservados. Añade que, una vez interpuesto el recurso de apelación, el Tribunal de alzada incurrió en la misma irregularidad, pues confirmó la resolución impugnada, que era ostensiblemente inmotivada, sin justificar adecuadamente la decisión adoptada, por lo que pide que se anule obrados hasta que el Tribunal sumariante dicte nueva Resolución Disciplinaria, esta vez con suficientes fundamentos jurídicos. Por tanto, el recurrente efectúa una explicación coherente de los hechos, precisando la relación de causalidad con el derecho o garantía supuestamente conculcado, concretamente con el debido proceso, agregando que también se atentó contra la seguridad jurídica. En ese marco, su petitorio es claro y preciso, pues solicita la nulidad de obrados hasta que el Tribunal sumariante dicte nueva Resolución; esta vez, suficientemente motivada, propósito que resulta coherente con los argumentos de la demanda.
Por otro lado, con relación al argumento empleado por el Tribunal de garantías, para rechazar la acción intentada, en sentido de que la seguridad jurídica ya no figura como un derecho, estando previsto como un principio, y por tanto no puede ser tutelado por la vía del amparo constitucional, se aclara que este aspecto no constituye una causal para rechazar una demanda de amparo constitucional.
En ese sentido, en cuanto al cumplimiento de los requisitos de contenido de la acción, previstos en el art. 77 de la LTCP, se aprecia que el accionante acreditó su personería a través de la literal aparejada, demostrando haber sido sometido a proceso por las autoridades administrativas ahora accionadas, a quienes las identificó plenamente, indicando los nombres y domicilios de todos los componentes del Tribunal Sumariante como el de alzada.
Por último, sobre la causa de pedir, consta que el accionante solicita se conceda la tutela demandada, disponiendo se deje sin efecto todo lo obrado hasta la Resolución Disciplinaria 035/2011 de 16 de octubre, disponiéndose dicte nueva resolución debidamente fundamentada, pidiendo además se deje sin efecto cualquier suspensión o efecto de las resoluciones antes mencionadas.