Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0687/2012-CA
Fecha: 01-Ago-2012
3.
A su vez el art. 111 de la LTCP, referido a la oportunidad de presentar la acción de inconstitucionalidad concreta, establece que la misma podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia.