AUTO CONSTITUCIONAL 0687/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0687/2012-CA

Fecha: 01-Ago-2012

I.1. Síntesis de la

Por memorial presentado el 24 de abril de 2012, cursante de fs. 31 a 32 vta., la accionante dentro del proceso ejecutivo seguido por el Banco de Crédito “BCP” contra Félix Condori, demanda la inconstitucionalidad de la Resolución de 13 de abril de 2012, pronunciada por la Jueza Tercera de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz en el proceso ejecutivo señalado precedentemente.

Arguye que, la Resolución cuya inconstitucionalidad se cuestiona, dispuso que “…notificadas las partes y en lo particular la apelante, no habiendo cumplido con los recaudos de ley, se declara ejecutoriado en forma expresa el Auto de 19 de enero de 2012”, expidiendo además mandamiento de desapoderamiento cuya ejecución se ordenó al Oficial de Diligencias, previa notificación de parte contraria. Sin embargo, afirma que dichas actuaciones provocaron indefensión a los demás acreedores que teniendo constituido un gravamen y una hipoteca judicial sobre el inmueble que se pretende ejecutar, no fueron notificados de manera legal con ningún acto de remate, “…lo cual involucra la indefensión en la cual ha recaído estas acreencias, que por -su- parte, por ser deudora de las mismas personas, también le afecta la mencionada ejecución, por no haberse dado cabal cumplimiento y respeto al derecho constitucional a la defensa” (sic).