AUTO CONSTITUCIONAL 0687/2012-CA
Fecha: 01-Ago-2012
rechazó
La Jueza Tercera de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, mediante Resolución de 21 de mayo de 2012 (fs. 23 a 24), rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta, con los siguientes fundamentos: a) El precepto normativo previsto en el art. 109 de la LTCP, ha sido mal interpretado por la accionante pues refiere que la inconstitucionalidad que cuestiona, es respecto de la Resolución de 13 de abril de igual año, que es una fallo judicial y no menciona cuál la norma que se impugna; b) La referida Resolución, fue dictada conforme las disposiciones legales vigentes, como ser los “arts. 242 del CPC, 22 de la Ley 1760 que en su parágrafo IV establece que si el apelante no cumpliere con la obligación de pagar los gastos de las fotocopias legalizadas dentro del plazo mencionado, se está a lo dispuesto por el Art. 243 in fine”; y, c) El proceso ejecutivo seguido por el “Banco de Crédito contra Condori”, se halla en ejecución de fallos ejecutoriados y de ninguna forma correspondía plantear la acción de inconstitucionalidad concreta, al tenor de lo establecido por el art. 111 de la LTCP.