AUTO CONSTITUCIONAL 0692/2012-CA
Fecha: 03-Ago-2012
a)
Luego del traslado con el incidente de inconstitucionalidad, Iván Arancibia Zegarra en calidad de Jefe del Departamento de Normas y Contencioso de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego, por memorial de 13 de julio de 2012, cursante de fs. 95 a 97 vta., solicita se declare infundada la acción interpuesta por la empresa CORHAT BOLIVIA S.A., por carecer de fundamentos de hecho y derecho, de acuerdo a los siguientes argumentos: a) Resultado del operativo de 30 de mayo de 2012, la Autoridad del Juego procedió a la intervención del salón de juego “Vegas Night”, el cual funcionaba sin la correspondiente licencia de operación; y, en virtud de la Ley 060 se procedió a la emisión del Auto de Apertura de Proceso Administrativo 09-00024-12; b) En relación a la presentación de la acción de inconstitucionalidad concreta, señala que esta no cumple con lo establecido por los arts. 109.2 y 3 ni el 110.2 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP) por no haber el accionante mencionado el precepto constitucional que se ha vulnerado, toda vez que el acto administrativo fue realizado dentro del marco de legalidad y legitimidad inherentes al procedimiento señalado en la Ley 060, sus decretos supremos reglamentarios y la normativa administrativa emergente; y, c) Finalmente, establece que la acción es desordenada, contradictoria porque no expresa los fundamentos con claridad ni tampoco los motivos por los cuales el art. 6.I, de la Resolución Regulatoria 01-00005-11 vulnera sus derechos, en contravención al art. 14.IV de la CPE.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- Auto de Proceso Administrativo 09-00024-12 de 1 de junio de 2012
- a)
- rechazó
- II.2. De la acción de inconstitucionalidad concreta
- II.3. Requisitos de procedencia y contenido de la acción de inconstitucionalidad concreta
- 3.
- II.4. Análisis del caso concreto