AUTO CONSTITUCIONAL 0692/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0692/2012-CA

Fecha: 03-Ago-2012

rechazó

A través de la Resolución 29-00015-12 de 17 de julio de 2012, cursante de fs. 98 a 106, el Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego -AJ, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, con la siguiente fundamentación: 1) El accionar de la Autoridad del Juego se encuentra enmarcado en la Ley 060, sus Decretos Supremos 0781 y 0782, ambos de 2 de febrero de 2011, reglamentos que son parte indisoluble, cuyo principio constitucional es la legalidad y legitimidad, debido a que reconoce el ejercicio pleno de los derechos ciudadanos en el cumplimiento de sus fines institucionales, que genera los requisitos y procedimientos aprobados por resoluciones regulatorias por mandato del art. 29 de la referida Ley, el cual establece que la autoridad procesará y sancionará por la comisión de infracciones establecidas en sujeción a la Ley de Procedimiento Administrativo y sus reglamentos por lo que no se estaría violando los preceptos de la Ley Fundamental; y, 2) La acción carece de forma y contenido, por no establecer la norma cuya constitucionalidad se cuestiona, tampoco se especifican los fundamentos de derecho con precisión, que se consideran infringidos, en claro incumplimiento del art. 109 y ss. de la LTCP.