AUTO CONSTITUCIONAL 0692/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0692/2012-CA

Fecha: 03-Ago-2012

II.4.  Análisis del caso concreto

El accionante demanda la inconstitucionalidad del art. 6.I de la Resolución Regulatoria 01-00005-11 en la parte que refiere a: “la inaplicabilidad de incidente alguno”, por presuntamente vulnerar los arts. 14.IV y 115.II de la CPE, indicando que el proceso sancionador se inició a raíz de un operativo efectuado el 30 de mayo de 2012, en una de las casas de juego de la empresa CORHAT BOLIVIA S.A., resultado del cual la Autoridad del Juego emitió la Auto de Apertura de Proceso Administrativo 09-00024-12 de 1 de junio de 2012, en la que establece que en virtud de los “incisos a) y c) del numeral 2 parágrafo I del art. 28” de la Ley 060 concordante con los arts. 11 y 13 de la Resolución Regulatoria 01-00005-11 (fs. 46 a 47), abre el plazo de diez días para su notificación a fin de que presente las pruebas de descargo, alegaciones, así como solicitar la liquidación y, además empoce la multa de las presuntas infracciones por haber desarrollado actividades de juegos       de azar sin licencia, procediendo al decomiso de un total de ochenta y cinco aparatos de juego y la imposición de una multa de UFV's425 000.-(cuatrocientos veinte cinco mil Unidades de Fomento a la Vivienda); en respuesta a lo cual, por memorial de 3 de junio del año igual año, el accionante presentó los respectivos descargos (fs. 70 a 72 vta.).

En ese marco, expone una duda razonable respecto a la constitucionalidad de los artículos observados, señalando las razones por las cuales considera que son contrarios al texto constitucional. Asimismo, se refiere a la vinculación de los preceptos cuestionados con los derechos fundamentales presuntamente lesionados, concretamente el derecho a la doble instancia y de defensa.

Por último, explica la relevancia que tendrá la disposición legal impugnada con la decisión que deba adoptar la autoridad administrativa, señalando al respecto que dicha norma, al condicionar el acceso a una segunda instancia, se convierte en determinante para que aquella autoridad, que no podrá asumir decisión alguna sin que previamente se establezca la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la resolución impugnada.