AUTO CONSTITUCIONAL 0692/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0692/2012-CA

Fecha: 03-Ago-2012

Auto de Proceso Administrativo 09-00024-12 de 1 de junio de 2012

El accionante, señala que la Autoridad del Juego mediante Auto de Proceso Administrativo 09-00024-12 de 1 de junio de 2012, plasmó un procedimiento ilegal debido a la arbitraria intervención a la casa de juegos, a raíz de un informe que carece de valor jurídico, que considera que afectará en la resolución final de la intervención.

Al respecto, la Resolución Regulatoria impugnada de 10 de junio de 2011, estableció el proceso administrativo para imponer las sanciones reguladas en la Ley 060 de 25 de noviembre de 2010, el cual incorpora el art. 6.I, cuya parte relevante establece que dentro el reglamento sancionador, el régimen de excusas y suplencias legales, las recusaciones, no son aplicables al procedimiento sancionador, así como no permite INCIDENTE ALGUNO, pretendiendo eliminarlos de la economía jurídica como medio de defensa legítimo que afecta directamente a la legalidad de los actos del procedimiento; al mismo tiempo, al derecho a no ser exigido de requisitos sin reserva legal, contraviniendo directamente el art. 14.IV de la Ley Fundamental que específicamente ha instituido que en el proceso del ejercicio de los derechos, nadie será obligado a hacer lo que la constitución y las leyes no manden ni a privarse de lo que ellas no prohíban, facultad que otorga la garantía de efectuar cualquier acto en tanto no se encuentre en contra de los preceptos constitucionales.

Por otro lado, el accionante demanda que la aplicación del art. 54 de la Resolución Regulatoria elimina un medio de defensa legítimo mediante una simple Resolución emitida por la misma autoridad a cargo del procedimiento, quien también tiene la facultad de resolver las peticiones de incidencia, misma que generó “arbitrariamente” la normativa y las reglas que regulan la actividad de las casas de juego, eliminando un medio contralor como es la vía incidental, lo que incide en el efecto del art. 6 de la Resolución Regulatoria 01-00005-11 al eliminar la posibilidad de interponer incidentes, privando al administrado de un medio de defensa, violando el derecho de acceso a la justicia.

Asimismo, asevera que la decisión de inconstitucionalidad depende del tratamiento del incidente de nulidad planteado y la legalidad respecto a la intervención de la casa de juegos “VEGAS NIGHT”, razón por la cual la resolución final equivale a efectos de la resolución sancionatoria o absolutoria del proceso sancionador iniciado.