AUTO CONSTITUCIONAL 0693/2012-CA
Fecha: 03-Ago-2012
a)
Luego del traslado con el incidente de inconstitucionalidad, Iván Arancibia Zegarra en calidad de Jefe de Departamento de Normas y Contencioso de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego, por memorial de 13 de julio de 2012, cursante de fs. 172 a 176, solicita se declare infundada la acción interpuesta por la empresa CORHAT BOLIVIA S.A., por carecer de fundamentos de hecho y derecho, de acuerdo a los siguientes argumentos: a) Resultado del operativo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego, de 28 de marzo de 2012, se procedió a la intervención del salón de juegos “Isla del Tesoro”, el cual funcionaba sin licencia de operación correspondiente y en virtud de la Ley 060 de 25 de noviembre de 2010, se emitió la Resolución Sancionatoria 10-00008-12 de 17 de mayo de 2012, habiéndose notificado a su representante legal mediante cédula; b) En relación a la presentación de la acción de inconstitucionalidad concreta, esta no cumple con lo establecido por el art. 109.2 y 3 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP) por no haber mencionado claramente los preceptos constitucionales que se hubieran vulnerado y la relevancia que tendría la norma legal impugnada en referencia a la Resolución Sancionatoria 10-00008-12 de 27 de mayo de ese año, toda vez que al acto administrativo fue realizado dentro del marco de legalidad y legitimidad inherentes al procedimiento señalados en la Ley 060; y, c) La acción es desordenada, contradictoria porque no expresa los fundamentos con claridad ni tampoco los motivos por los cuales la Resolución Regulatoria 01-00005-11 vulnera sus derechos, en contravención al art. 112 y ss. de la LTCP.