AUTO CONSTITUCIONAL 0693/2012-CA
Fecha: 03-Ago-2012
rechazó
A través de la RA 29-00013-12 de 17 de julio de 2012, cursante de fs. 177 a 186, el Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego-AJ, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, con la siguiente fundamentación: 1) El accionar de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego, se encuentra enmarcado en la Ley 060, y sus Decretos Supremos 0781 y 0782 ambos de 2 de febrero de 2011, y sus reglamentos que son parte indisoluble de la referida Ley, que forman parte de un sistema normativo integral, cuyo principio constitucional es la legalidad y seguridad, debido a que reconoce el ejercicio pleno de los derechos ciudadanos en el cumplimiento de sus fines institucionales, lo que genera los requisitos y procedimientos aprobados por resoluciones regulatorias, por mandato del art. 29 de la Ley en cuestión, que establece que la Autoridad del Juego procesará y sancionará por la comisión de las infracciones establecidas, de acuerdo a la Ley de Procedimiento Administrativo y sus reglamentos por lo que no se estaría violando los preceptos de la Ley Fundamental; y, 2) El “recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad”, al tratarse de una acción jurisdiccional extraordinaria cuya finalidad es someter al control constitucional una disposición legal sobre cuya constitucionalidad existe la duda razonable y fundada, en aquellos casos concretos en los que una sentencia o resolución administrativa deba fundarse en normas; en el caso, carece de forma y contenido, por no establecer la norma cuya constitucionalidad se cuestiona, ni tampoco se señalan los fundamentos de derecho manifestando con precisión las normas de la Constitución Política del Estado que se consideran infringidas, en claro incumplimiento del art. 109 ss. de la LTCP.