AUTO CONSTITUCIONAL 0693/2012-CA
Fecha: 03-Ago-2012
II.4. Análisis del caso concreto
El accionante, demanda la inconstitucionalidad de la Resolución Regulatoria 01-00012-11, art. 1, Apartado II, que incorpora el art. 54 a la Resolución Regulatoria 01-00005-11, por presuntamente vulnerar los arts. 14.IV, 115.II y 116 de la CPE, señalando que mediante Auto de Proceso Administrativo 09-00012-12 de 29 de marzo de 2012 (fs. 18 a 19), se establece la apertura de proceso por la presunta comisión de infracción instituida en el “inciso c) del numeral 2 del parágrafo I del artículo 28” de la Ley 060, por haber desarrollado actividades de juegos de azar sin licencia, en contra del establecimiento “Isla del Tesoro”, procediendo al decomiso de sus máquinas, y la imposición de una multa de 165 000 UFV's.-(ciento sesenta y cinco mil Unidades de Fomento a la Vivienda) por un total de treinta y tres aparatos de juego, otorgándole el derecho de impugnación de la mencionada norma dentro los 10 días hábiles, en respuesta a la cual el accionante mediante memorial de 17 de abril de 2012, (fs. 28 a 29 vta.), presenta descargos así como el recurso de revocatoria contra la Resolución Regulatoria 07-00015-11 de 9 de agosto de 2011, a través de la que se rechaza la solicitud de adecuación de licencia.
En ese marco, expone una duda razonable respecto a la constitucionalidad de los artículos observados, señalando las razones por las cuales considera que son contrarios al texto constitucional. Asimismo, se refiere a la vinculación de los preceptos cuestionados con los derechos fundamentales presuntamente lesionados, concretamente el derecho a la doble instancia y a la defensa.
Por último, explica la relevancia que tendrá la disposición legal impugnada con la decisión que deba adoptar la autoridad administrativa, señalando al respecto que dicha norma, al condicionar el acceso a una segunda instancia, se convierte en determinante para aquella autoridad, que no podrá asumir decisión alguna sin que previamente se establezca la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la resolución impugnada.