AUTO CONSTITUCIONAL 0693/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0693/2012-CA

Fecha: 03-Ago-2012

Resolución Sancionatoria 10-00008-12

Por memorial interpuesto el 25 de junio de 2012, cursante de fs. 115 a 121 vta., dentro del recurso de revocatoria de la Resolución Sancionatoria 10-00008-12, el representante legal de la empresa CORHAT BOLIVIA S.A., José Evandro Padua Vilela Neto, se apersona ante la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego, pidiendo se promueva la acción de inconstitucionalidad concreta, contra la Resolución Regulatoria 01-00012-11, art. 1 Apartado II, que incorpora el art. 54 a la Resolución Regulatoria 01-00005-11, por presuntamente vulnerar los arts. 14.IV, 115.II y 116 de la CPE, conforme los fundamentos de hecho y derecho señalados a continuación:

El accionante manifiesta que, mediante la Resolución Regulatoria mencionada de 10 de junio de 2011, el art. 54 vulnera las garantías constitucionales al debido proceso y la defensa, eliminando un derecho legítimo mediante una simple resolución regulatoria, además emitida por una misma autoridad quien se encarga, no sólo de pronunciarla sino también tiene la facultad de resolver las peticiones de incidencia, misma que generó “arbitrariamente” la normativa y  las reglas que regulan la actividad de las casas de juego, y que dentro del proceso enfatiza en la relevancia procesal, pues considera que su declaración de inconstitucionalidad depende de su participación en la decisión, respeto a la acción concreta de inconstitucionalidad contra la Resolución Regulatoria 01-00012-11, art. 1, Apartado II. que incorpora el precepto impugnado de la resolución también observada.