AUTO CONSTITUCIONAL 0694/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0694/2012-CA

Fecha: 03-Ago-2012

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Dentro del recurso de revocatoria contra la Resolución Sancionatoria 10-00005-12 de 17 de mayo de 2012, tramitado ante la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Juego-AJ, interpuso acción de inconstitucionalidad concreta, señalando que mediante la Resolución Regulatoria 01-0011-11 se introdujo el capítulo V referido a Medidas Preventivas en la Resolución Regulatoria 01-00005-11 denominado “Reglamento para el Procesamiento de infracciones y Sanciones Administrativas”, y mediante la Resolución Regulatoria 01-00012-11, se incorpora el art. 54 al citado Reglamento, norma que considera vulneratoria del art. 14.IV del la CPE, así como al debido proceso y al derecho a la presunción de inocencia, contenidos en los arts. 115.II y 116 de la misma Ley Fundamental; asimismo, el derecho a la doble instancia que forma parte del derecho al acceso a la justicia y a la protección judicial reconocido en el art. 25 del Pacto de San José de Costa Rica.

La norma impugnada de inconstitucional refiere que, en los procesos administrativos sancionatorios, las personas naturales o jurídicas para interponer el recurso de revocatoria deberían realizar el depósito de la sanción impuesta en la correspondiente resolución, a cuyo incumplimiento, se consideraría como no presentado, ordenándose por consiguiente el archivo de obrados, afectando la admisibilidad de este recurso y vulnerando de esta manera el art. 14.IV de la CPE, precepto constitucional que -según el accionante- contempla la posibilidad de realizar cualquier acto; siempre y cuando, no se encuentre en contraposición de “preceptos, postulados, derechos, declaraciones y garantías constitucionales”; y a su vez, no ser sujeto de exigencia de requisitos que no se encuentran determinados por la “reserva legal”, restricción considerada también como lesiva a la jerarquía normativa porque mediante una resolución regulatoria se adicionaron cargas o condiciones a recursos expeditos de la Ley 2341 de 23 de abril de 2002, infringiendo de esta manera el art. 116.I de la CPE.

Indica además que, se vulneró la garantía del debido proceso en su vertiente a la doble instancia, por imponer una carga o condición para acceder a un recurso cuya característica es la eficiencia y sencillez según el entendimiento de la SC 0492/2011 de 25 de abril, obligando al administrado a pagar la multa objeto del recurso como cumplimiento de pena anticipada, lesionando el derecho a la presunción de inocencia contenido en los arts. 115.II y 116 de la CPE, así como el derecho de acceso a la justicia establecido en el art. 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y art. 13.IV de la Norma Fundamental, de manera que cualquier norma o medida que impida o dificulte hacer uso del recurso se constituiría en una restricción del derecho de acceso a la justicia, citando al autor Manuel Ventura Robles.

Finaliza pidiendo, “Conforme los fundamentos de hecho y derecho expresados, dentro de plazo legal, amparado en el Art. 64 y 21.III de la Ley 2341 interpongo Recurso de Revocatoria contra la Resolución Sancionatoria N°10-00005-12 emitida por su autoridad como Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego, y sea que Revoque la referida Resolución estableciendo la inexistencia de infracción con la consecuente devolución de máquinas decomisadas y el archivo de obrados y planteo acción concreta de inconstitucionalidad contra la Resolución Regulatoria 01-00012-1 apartado II artículo 1 que incorpora el artículo 54 a la RR 01-00005-11 amparo en el art. 132 de la Constitución Política del Estado y los arts. 109 y siguientes de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, pidiendo a su autoridad admita y promueva la presente acción de inconstitucionalidad por ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en forma previa a la admisión o rechazo del Recurso de Revocatoria planteado al presente, considerando que la resolución final vinculada es la propia admisibilidad o rechazo del Recurso de Revocatoria. En caso de rechazo se proceda con el correspondiente trámite de consulta.”