AUTO CONSTITUCIONAL 0694/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0694/2012-CA

Fecha: 03-Ago-2012

rechazó

Por RA 29-00010-12 de 17 de julio de 2012, cursante de fs. 240 a 249, pronunciada por el Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego-AJ, rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta; toda vez que, el accionante incumplió lo dispuesto en el art. 110.1, 2 y 3 de la LTCP, al interponer la acción contra el art. 54 de la Resolución Regulatoria 01-00005-11, debiendo haberla interpuesto contra la Ley 060 y contra el Decreto Supremo (DS) 0781 de 2 de febrero de 2011, en el que se incorporó el anexo del mismo Decreto Supremo, equivocándose en la cita del ordenamiento legal impugnado; a su vez no observó que los arts. 14.IV, 115.II y 116.I de la CPE, referentes a los principios del debido proceso, de presunción de inocencia y de la doble instancia, no tienen relación con el trámite de pago de una multa, o sanción impuesta a pesar de haber previsto la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Juego-AJ, procedimiento sancionatorio mediante la Resolución Regulatoria 01-00005-11, en el que se sustentan los principios de legalidad, tipicidad, presunción de inocencia y proporcionalidad que son de aplicación en un procedimiento punitivo; por último, tampoco se fundamentó la inconstitucionalidad del procedimiento aplicable sobre el pago de la multa previa a la interposición del recurso de revocatoria, al no haberse identificado las disposiciones, que según el accionante le causarían perjuicio y que atentan contra la Constitución Política del Estado; es decir, no expresó los razonamientos o fundamentos jurídico-constitucionales que conducen a cuestionar el cuerpo normativo impugnado, “lo que en doctrina se conoce como concepto de violación constitucional o motivos de la inconstitucionalidad”, no siendo posible el juicio de constitucionalidad.